REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gobernación del Estado Mérida.- Despacho del Gobernador
MARCOS MIGUEL DIAZ ORELLANA
Gobernador del Estado Mérida
En uso de las atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias que le confieren el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 71 y 72 de la Constitución del Estado Mérida, y artículos 6, 57, numeral 9 de la Ley de Administración Pública del Estado Mérida, articulo 4 del Reglamento Internacional Sanitario, demás Leyes y Reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que es un derecho constitucional de los ciudadanos y ciudadanas el acceso oportuno y gratuito a la salud,
CONSIDERANDO
Que la salud es un derecho social fundamental y que es obligación del Estado Venezolano garantizarlo como parte del Derecho a la Vida,
CONSIDERANDO
Es una obligación del Estado promover y desarrollar políticas públicas de salud de forma ordinaria o extraordinarias orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios públicos de todas y cada uno de sus habitantes,
CONSIDERANDO
Que es un hecho público, notorio y comunicacional, la existencia del brote del virus AH1N1, lo que pudiera poner en riesgo la salud de los ciudadanos y ciudadanas y residentes del estado Mérida y la posibilidad de diseminarse a otros estados por la dinámica poblacional que caracteriza nuestro país,
CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano y el estado Mérida se obliga a prevenir, proteger y controlar la propagación de enfermedades dentro el territorio nacional y del estado, así como a nivel internacional,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud ha determinado la necesidad de instalar un cerco sanitario de carácter preventivo para la atención del brote del virus AH1N1 en todo el territorio del estado coordinadamente con la Corporación de Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD),
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Regional dictar las medidas necesarias para el mantenimiento de la salud pública de forma coordinada con el Ejecutivo Nacional, por lo que debe velar por la salud de sus habitantes, visto que se ha detectado la presencia de un brote epidémico del virus de Influenza AH1N1 en el Estado Mérida,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud ha determinado la necesidad de instalar un cerco sanitario de carácter preventivo para la atención del brote del virus AH1N1 en todo el territorio del estado coordinadamente con la Corporación de Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD),
CONSIDERANDO
Que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de participar en la protección, promoción y defensa de la salud; y de cumplir con las medidas sanitarias implementadas por los organismos competentes,
CONSIDERANDO
Que en fecha 19 de marzo de 2011, se dictó por parte de este Gobierno Regional del Estado Mérida el decretó extraordinario signado con el número 089, en el cual se ordenaron medidas especiales para establecimiento de un cerco epidemiológico en todo el territorio del estado Mérida;
CONSIDERANDO
Que en fecha 25 de marzo de 2011, el COMITÉ TÉCNICO REGIONAL DE ANÁLISIS SITUACIONAL DE LA INFLUENZA A (H1N1) celebró reunión de análisis, evaluación y monitoreo del cerco epidemiológico implementado en el Estado hasta la fecha; de la cual se arrojaron recomendaciones;
DECRETA.
ARTÍCULO UNICO: En atención a la situación epidémica de Influenza AH1N1 presente en el Estado Mérida, con evidencia de transmisión sostenida del virus en el Estado Mérida, se establecen los siguientes lineamientos:
1. Mantener las medidas de vigilancia epidemiológica, manejo de casos y contención de brotes según lo establecido en los documentos normativos 2009, emitidos por CORPOSALUD.
2. Debido a la confirmación del presente brote como Influenza AH1N1, a partir del 15 de marzo 2011, se tomaron muestra para investigación etiológica solamente a todo caso con Infección Respiratoria Aguda Grave y además a Casos con Infección Respiratoria Aguda, identificados como casos iníciales en zonas o instituciones con población concentrada, sin evidencia de casos confirmados en el presente brote.
3. Continuar con las jornadas de aplicación GRATUITA en toda la red ambulatoria y hospitalaria del Estado Mérida de la Vacuna anti influenza monovalente o trivalente en los grupos poblacionales siguientes:
a. poblaciones concentradas institucionalmente tales como: cuarteles, refugios, internados, cárceles, hogares para tercera edad y otros, incluidos centros de trabajo, organismos de seguridad y trabajadores avícolas y de ganado porcino.
b. Población con los siguientes factores de riesgo:
i. Niños y niñas de 6 meses a de 7 años de edad
ii. Personas mayores de 60 años.
iii. Niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años) que están recibiendo tratamiento por enfermedades crónicas.
iv. Niños, niñas que reciban tratamiento con aspirina.
v. Mujeres embarazadas
vi. Adultos y niños y niñas que padecen asma, otras enfermedades pulmonares crónicas, enfermedades cardiovasculares, hepáticas, hematológicas, neurológicas, neuromusculares, o trastornos metabólicos como la diabetes;
vii. Adultos , niños y niñas con enfermedades que disminuyan sus mecanismos de inmunidad como infección por VIH o por medicamentos (enfermos renales, enfermos con cáncer, personas desnutridas)
4. Se prorroga la suspensión de actividades en guarderías, hogares de cuidado diario, educación inicial, primaria, media general y media técnica ubicados en el estado Mérida, a partir del Lunes 28 de marzo 2011 al Viernes 01 de Abril del 2011, ambos inclusive.
5. Se prorroga la suspensión de los espectáculos públicos y concentraciones en establecimientos diurnos, nocturnos y espacios confinados (cines, teatros, tascas, discotecas, entre otros), a partir del sábado 26 de marzo 2011 hasta el domingo 03 de abril de 2011, ambos inclusive.
6. Se exhorta a todas las personas que presenten sintomatología de gripe común mantenerse aislados en sus hogares con los debidos cuidados médicos de manera preventiva a los fines de evitar, cuadros de complicación y la propagación de la INFLUENZA A (H1N1).
7. Se exhorta a todas las dependencias de la Administración Pública Estadal y se conmina a las dependencias de la administración pública descentralizada y desconcentrada ubicadas en el Estado Mérida, la sociabilización del presente decreto a todo su personal, así como velar por su aplicación.
8. Se prorroga el funcionamiento de unidades de vigilancia de salud del viajero en todos los Terminales Terrestres, y Aeropuertos del estado Mérida.
9. Se exhorta a todos los organismos prestadores de salud públicos y privados subordinarse a los lineamientos de la vigilancia y control acordados por CORPOSALUD y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, demás resoluciones y normativas a través de la Sala Situacional.
10. Se exhorta a todos los organismos prestadores de salud públicos y privados notificar oportunamente a la sala situacional de CORPOSALUD y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, la atención o conocimiento que se tenga sobre cualquier caso sospechoso.
11. Se ratifica que la vocería oficial en el manejo y sociabilización de la información es CORPOSALUD y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
12. Se insta a todos los medios de comunicación, públicos, privados y comunitarios a sumarse a las políticas informativas, educacionales preventivas sobre el virus AH1N1 emanadas por CORPOSALUD y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
13. Se informa la puesta a disposición de los números telefónicos de atención gratuita 0800 GRIPE (47473) 00 y 0800 VIGILAN (844526), para la notificación de casos sospechosos de cuadros gripales y solicitud de información respecto a sintomatología y tratamiento.
14. Así mismo se insta a la comunidad emeritense como a las personas en tránsito en nuestro estado continuar en la aplicación de las siguientes medidas de prevención:
a. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o solución alcoholada.
b. Cubrirse la boca y nariz con pañuelos desechables al estornudar o toser.
c. Tirar los pañuelos desechables en la basura y luego lavarse las manos
d. No auto medicarse si presenta alguno de los síntomas de la gripe´
e. Cubrirse con la parte interna del brazo al momento de estornudar o toser
f. Asistir al establecimiento de salud más cercano a su domicilio en caso de presentar alguno de los síntomas de gripe
15. Se ordena a las brigadas de salud compuestas por los representantes de Ministerio del Poder Popular para la Salud y CORPOSALUD, Estudiantes de Medicina, Personal Militar, y la comunidad organizada, a continuar en las actividades de casa por casa para el monitoreo, rastreo, identificación, aislamiento, referencia y tratamiento de posibles casos Influenza AH1N1 en sus comunidades, en todo el Territorio del Estado.
16. Se ordena a los Organismos de Seguridad del estado velar por el cumplimiento del presente decreto, así como el resguardo de los organismos prestadores de salud en los cuales se ejecuta las jornadas de vacunación y el cerco epidemiológico.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Gobierno del Estado Mérida. En la ciudad de Mérida a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia, 152º de la Federación, 12 º de la Revolución.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Regional.
Dr. MARCOS MIGUEL DÍAZ ORELLANA
Gobernador del Estado Mérida
Refrendado
La Secretaria General de Gobierno (E)
Dra. ANA YANELLY ALLEGUE DE PIETRI
(L.S.)